Estatutos


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN TULAYTULA




CAPITULO PRIMERO

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Constitución


Artículo 1º. La Asociación Tulaytula se regirá por la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos.

La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.

 

Domicilio


Artículo 2º. La Asociación tendrá su domicilio en la calle Cardenal Cisneros, 2. 45001-Toledo.

 

Duración y Ámbito territorial de acción


Artículo 3º. La Asociación tendrá una duración indefinida. Su ámbito territorial de acción será cualquier lugar relacionado con la historia y la cultura especialmente de periodo antiguo y medieval. Sin embargo, las actividades de la Asociación se centrarán especialmente en Toledo y Castilla-La Mancha.


Fines

Artículo 4º. La Asociación pretende desarrollar los siguientes fines:
1.- Estudiar, fomentar, proteger y divulgar todos aquellos aspectos relacionados con la historia de Toledo, con particular referencia al periodo antiguo y medieval, así como el diálogo entre las culturas con historia común en esta ciudad.
2.- La protección, recuperación y puesta en valor de nuestro patrimonio cultural.


Actividades


Artículo 5º. Para el cumplimiento de estos fines la Asociación realizará las siguientes actividades:
1.- Iniciativas que complementen la formación de los socios sobre la historia, el arte y el patrimonio cultural, con especial atención a la divulgación entre el público en general.
2. Intercambios y colaboraciones con instituciones y asociaciones que tengan intereses afines.
3.- Facilitar la comunicación entre investigadores y las relaciones con estudiosos e instituciones, dedicados al estudio de la historia.
4.- Promover publicaciones referentes a los fines y a las actividades de la Asociación.

 

Los posibles beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6º. El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Asamblea General


Artículo 7º. La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud de la décima parte de los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.

Artículo 8º. La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se realizará por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

Artículo 9º. La Asamblea General, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella, presentes o presentados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario sean designados al inicio de la reunión; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad.

Junta Directiva


Artículo 10º. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

La Junta Directiva estará formada, al menos, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta un máximo de cuatro vocales. Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 11º. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, elegidos en Asamblea General y durarán un período de cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección.

Artículo 12º. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta las cuentas de la Asociación.

Artículo 13º. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el presidente, y en su ausencia, por el vicepresidente, y a falta de ambos, en ese orden, por el secretario, o el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos.

Artículo 14º. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.

Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.

 La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación. De cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la Junta que se celebren.

Presidente


Artículo 15º. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Representar legalmente a la Asociación.
b)    Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
c)    Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
d)    Ordenar los pagos acordados validamente.
e) Adoptar las medidas que considere necesarias con carácter urgente para el mejor funcionamiento de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva en su primera reunión.
El Presidente estará asistido por el Vicepresidente de la Junta Directiva, quien le sustituirá, con las mismas atribuciones, en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.

Secretario


Artículo 16º. El Secretario de la Asociación tendrá los siguientes cometidos:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los socios.
c) Llevar el Libro de Actas que corresponda a las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva y que deberá firmar con el Presidente.
d) Atender, en general, el despacho de correspondencia y la dirección de los trabajos administrativos y burocráticos de la Asociación.


Tesorero


Artículo 17º. Competencias del Tesorero de la Asociación serán:
a) Dirigir la contabilidad, llevando el libro correspondiente de la Asociación, e intervendrá en todas las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos sociales y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
b) Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentadas a la Junta Directiva para que ésta lo someta a su vez a la aprobación de la Asamblea General.

Vocales


Artículo 18. Los vocales tendrán como cometido formar parte de la Junta Directiva, participando en las decisiones y cumpliendo los cometidos que se les encomienden.


Artículo 19º. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.


CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES


Artículo 20º. Podrán ser miembros de la Asociación las personas con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociarse, que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

Los menores no emancipados de más de catorce años necesitarán del consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.

Pérdida de la condición de socio


Artículo 21º. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la Asociación en cualquier tiempo.

La Junta Directiva podrá separar de la Asociación, mediante acuerdo motivado, a aquellos socios que reiteradamente incumplan sus obligaciones, o cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que el interesado deberá ser oído e informado de los hechos que den lugar a la separación. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

Derechos


Artículo 22º. Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

a)    Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
b)    Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)    Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)    Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Deberes


Artículo 23º. Son deberes de los asociados:

a)    Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)    Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)    Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)    Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Sanciones


Artículo 24º. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sancionas podrán comprender desde la pérdida de su derechos durante un periodo de tiempo determinado, hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos previstos en el artículo 21.

La reiterada inasistencia de miembros de la Junta Directiva a las reuniones de ésta, sin causa justificada, podrá determinar la suspensión, con carácter temporal o definitivo, de las funciones que vinieran desempeñando, previa votación por mayoría en el seno de la Junta Directiva.


CAPITULO CUARTO

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

Artículo 25º. La Asociación dispondrá de:

a)    una relación actualizada de sus asociados.
b)    una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación
c)    una memoria con las actividades realizadas
d)    un inventario de sus bienes
e)    un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.



CAPITULO QUINTO

PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 26º. La Asociación carece de patrimonio inicial.

Artículo 27º. Los recursos económicos previstos para desarrollar las actividades de la Asociación estarán constituidos por:

a)    Cuotas de entrada que para los asociados señale la Junta Directiva.
b)    Cuotas periódicas que acuerde la misma.
c)    Productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.
d)    Ingresos que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la Junta Directiva.
e)    Importe de cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse.


Artículo 28º. La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquellos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos. La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.
 
Artículo 29º. La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

Los cargos de presidente o representante legal, son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones existentes ni gozar de las condiciones especiales en la prestación de los servicios.

CAPITULO SEXTO

DISOLUCIÓN

Artículo 30º. La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

La Asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación.

La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:

a)    Velará por la integridad del patrimonio de la Asociación
b)    Concluirá las operaciones pendientes y efectuará las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c)    Cobrará los créditos de la Asociación
d)    Liquidará el patrimonio y pagará a los acreedores
e)    Entregará los bienes sobrantes de la Asociación, si los hubiere, a una entidad benéfico-social o cualquiera con fines análogos a los perseguidos por la Asociación.
f)     Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro.